La abogada evaluó las implicancias jurídicas de la postergación del goce de las licencias generadas en 2019, el cierre de fronteras y las restricciones al derecho de reunión.

La abogada y socia de FERRERE, Verónica Raffo, realizó una serie de apreciaciones jurídicas sobre las últimas medidas legales impulsadas por el Poder Ejecutivo para contener la pandemia de COVID-19 o para atacar las consecuencias sobre la actividad económica de la emergencia sanitaria nacional.
En ese sentido, señaló que la disposición legal que habilita a postergar el goce de la licencia anual generada por los trabajadores en 2019 a los sectores de actividad que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) no hace más que “solucionar en forma práctica lo que está sucediendo en los hechos durante la pandemia”.
La norma permitirá que varios sectores de actividad puedan postergar hasta diciembre de 2021 el goce total o parcial de las licencias anuales generadas durante 2019, en los casos en donde no hayan sido utilizadas por los trabajadores.
Raffo explicó que la disposición no será general, ya que estará dirigida a los sectores más afectados por la pandemia y que el MTSS se encargará de identificar en la reglamentación.
“La mayoría de las empresas concedieron las licencias, pero en los sectores más afectados donde se envió a mucha gente en seguro de paro se dieron las siguientes dos situaciones: personal que se lo reintegra después de muchos meses habría que darles la licencia y dejar de contar con ellos o a la inversa, personal que se mantuvo y no fue al seguro de paro y a los cuales era complejo otorgar la licencia por estar trabajando las empresas con plantillas reducidas”, señaló Raffo.
Además, explicó que la decisión contribuye a preservar las fuentes de trabajo en los sectores que todavía no tienen un horizonte cercano de recuperación debido a que la normativa del Banco de Presión Social (BPS) obliga a interrumpir los subsidios de desempleo si al cierre del ejercicio todavía quedan licencias por gozar.
“Si se procedía de esa forma y se cortaba el seguro de paro, se corría el riesgo de que las empresas que todavía no están en situación de retomar la actividad decidieran no convocaran a esos trabajadores para darles la licencia y directamente los despidieran”, argumentó Raffo.
La ley también da respuesta a la situación generada por la implementación del seguro de paro parcial, un régimen de emergencia que no existía previo a la pandemia y que generó algunas incertidumbres en la jurisprudencia laboral.
Raffo explicó que existían diferentes interpretaciones sobre cómo computar la licencia de las personas en uso del seguro de paro parcial, ya que todavía continuaban activos ya sea a tiempo parcial o con menos jornadas. La ley determina que para el caso de los trabajadores con suspensión parcial por reducción de días de trabajo mensual, solo generarán licencia por los días efectivamente trabajado durante el período que se percibió subsidio. En igual medida, se realizará el prorrateo por las horas trabajadas para el cálculo de la licencia en los casos donde se redujeron las jornadas laborales.
“Está bueno que se haya aclarado porque podrían existir en la práctica una diversidad de criterios, en la medida que no existía una norma específica. Así existen más garantías para las dos partes, empleados y empresas”, destacó la socia de FERRERE.
Por otra parte, Raffo explicó las implicancias de la ley Nº 19.932 promulgada este lunes 21 y que reglamenta los artículos 37 y 38 de la Constitución.
El artículo 38 de la carta magna establece la garantía al derecho de reunión, y determina que no podrá ser desconocido sino en virtud de una ley y solamente cuando se oponga a la salud, la seguridad y el orden público. Sobre este punto, Raffo señaló que está determinado en el propio artículo la potestad de limitar, vía ley, el derecho de reunión cuando existe un bien mayor a preservar, como en este caso es la salud.
“Es tan claro que la propia Constitución lo establece. Siempre es complejo valorar un derecho constitucional por encima de otro pero en este caso si el ejercicio de un derecho pone en riesgo la salud de todos los habitantes, se valora que sea reglamentado”, como se hizo en este caso, consideró.
Raffo también consideró que un tema a destacar de la ley es que se prevé un plazo especifico de vigencia, 60 días renovables por 30 días más, “El establecimiento de un límite temporal es lo razonable y aconsejable en estos casos. La prolongación de la medida más allá de los 90 días requiere la discusión de una nueva ley”.
Sobre la reglamentación del artículo 37 de la Constitución que regula la libre entrada de personas al territorio, Raffo señaló que en los hechos ya existía un cierre de fronteras para los extranjeros, salvo algunas excepciones como en los casos de reunificación familiar o por razones laborales o de negocios. La diferencia es que la ley limita también el ingreso a los nacionales y extranjeros residentes en el país a partir de la fecha de promulgación de la ley y hasta el 10 de enero de 2021, con la excepción de quienes tuviesen pasajes comprados antes del 16 de diciembre.
De todas formas, en la redacción final de la ley se identificó en este último caso a las personas que podrán ingresar como “pasajeros”, lo que se dejó abierta la puerta a que extranjeros con autorización de ingreso vigente y pasaje comprado puedan ingresar al país luego de la fecha de promulgación de la ley.
Comments